¿Han instalado cámaras en tu centro de trabajo o te estás planteando instalarlas en tu oficina? En este artículo te contamos todos los datos que deberías conocer acerca de la instalación de cámaras de seguridad en el centro de trabajo. Sigue leyendo para conocer si es legal instalar cámaras de seguridad en oficinas, talleres y empresas según los expertos.
Instalar cámaras de seguridad en el trabajo
Lo primero que evidencian nuestros expertos es que la instalación de cámaras de seguridad en el trabajo realmente no cuenta con una legislación concreta en Europa. Si bien cada vez son más las empresas que instalan cámaras de seguridad en los centros de trabajo: para el control de calidad, para controlar los horarios de entrada y de salida de los trabajadores, para controlar las cajas o para revisar si los trabajadores están realizando de forma diligente sus funciones, lo cierto es que se trata de una práctica que todavía no está totalmente regulada.
Entre las normativas legales que podemos destacar al respecto el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores dice que los empresarios pueden utilizar las medidas que consideren más eficientes para vigilar y controlar el eficiente cumplimiento de las tareas de los trabajadores, teniendo en cuenta su puesto de trabajo y sus obligaciones laborales. Ahora bien, también establece este artículo que estas medidas deben considerar la dignidad humana y deben tener en cuenta las capacidades de los trabajadores disminuidos.
De esta manera, la legislación laboral sí otorga una facultad de control y vigilancia para los empresarios en sus negocios que está a su vez limitada con las obligaciones de emitir informes desde el Comité de Empresa, siempre con carácter previo a la implementación de los sistemas de control en la empresa (en este caso las cámaras de seguridad en el centro de trabajo). Si te interesa instalar cámaras de seguridad en el centro de trabajo los profesionales de Doverty podrán ayudarte a realizar todo el proceso de forma segura y totalmente legal para no incurrir en el incumplimiento de ninguna Ley ni normativa y conseguir de esta manera que las imágenes obtenidas tengan plena validez legal en caso de que necesites recurrir a ellas.
Según los profesionales, la única manera de realizar una videovigilancia en el centro de trabajo de forma justificada es poder confirmar que se trata de unas medidas especialmente necesarias para cumplir con los requisitos de seguridad laboral y de producción. Pero matizan que estas medidas deben ponerse en marcha siempre con unas mínimas garantías entre las que encontramos la obligación de advertir a los empleados de la colocación de las cámaras de seguridad y la explicación de en qué casos las grabaciones tendrán que ser revisadas por la dirección de la empresa y en qué casos podrán ser entregadas a las autoridades en forma de prueba incriminatoria de algún tipo de infracción o delito.
De ninguna manera podrán ubicarse las cámaras de seguridad en el centro de trabajo en los servicios, en las duchas, en los vestuarios o en las zonas de descanso, puesto que resulta fundamental garantizar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los empleados. Además es fundamental tener en cuenta los principios de necesidad, razonabilidad e intervención mínima en el ámbito individual o privado, así como la proporcionalidad estricta de estas medidas de seguridad.
De esta manera, si las imágenes que captan las cámaras de seguridad ubicadas en las empresas se toman pasando por alto estas medidas por parte de los empresarios, los trabajadores afectados tienen derecho legalmente a solicitar una extinción de su contrato laboral y una indemnización para el despido improcedente, como se establece en el Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Además existen otras normativas que regulan la instalación de las cámaras de seguridad en el centro de trabajo. Encontramos también la Ley de Protección de Datos, que defiende los sonidos y las imágenes y el tratamiento de estos datos que puedan llegar a grabarse desde las cámaras de seguridad ubicadas en los centros de trabajo.
Si una empresa incumple la legislación sobre el derecho de información o sobre la videovigilancia en general (por ejemplo, no avisando de la instalación de las cámaras o no instalando señales informativas de que se trata de una zona videovigilada), la recogida de datos de carácter personal será una infracción leve, teniendo que pagar multas que pueden ir entre los 600 y los 60000 euros según cada caso. Por otro lado, resulta fundamental inscribir los ficheros de videovigilancia de forma inmediata en la Agencia Española de Protección de Datos para no incurrir en un delito mayor, así como nunca utilizar dichos ficheros con una finalidad diferente para la que se crearon y que se expresó ante la Agencia de Protección de Datos. En estos casos se estaría incurriendo en una infracción grave, ascendiendo las multas a más de 60000 euros.
En conclusión, los expertos señalan que es importante tener en cuenta que a nivel de legislación sobre la instalación de cámaras de seguridad en el trabajo convergen varias leyes diferentes como la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Estatuto de los Trabajadores o también la Constitución Española. Además también se debe tener en cuenta el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos y la nueva Ley Orgánica al respecto. Es fundamental ser prudentes por tanto a la hora de instalar estas cámaras de seguridad, puesto que aunque es legal, resulta fundamental informar a los trabajadores de forma expresa e inequívoca, porque sólo de esta forma serán válidas las imágenes recogidas si se graba cualquier tipo de incidencia. Por último los expertos recuerdan también que sólo con la instalación de las cámaras de videovigilancia ya se está disuadiendo a los empleados de la realización de actos indisciplinados o de cualquier tipo de robo.